El Formulario EOIR-29, se trata de la notificación de apelación ante la junta de apelaciones de inmigración sobre una decisión de un oficial de inmigración. Y el mismo se utiliza para revocar una decisión del USCIS sobre otros dos tipos de formularios.
Por esta razón, en este artículo desarrollamos: el formato del formulario EOIR-29, el llenado del mismo, su función, dónde presentar el documento, las tarifas que se manejan y finalizamos con su definición.
Formato del Formulario EOIR-29
Es de conocimiento general que, para cualquier tipo de formulario se presente o se encuentre un tipo de formato establecido. Por lo que, a continuación, explicaremos la información que todo interesado debe brindar al completar el mismo. Atento:
Elige una de las casillas:
- Estoy presentando una apelación de una decisión de un oficial del DHS.
- Nombre del beneficiario.
- Un número, en su caso, del beneficiario.
- Número de formulario de petición.
Estoy presentando un tipo de apelación diferente a la decisión de un oficial del DHS
- Nombre.
- Número A, si lo hay.
- Portador y número de multa.
- Cualquier otro tipo de información relevante.
Por la presente apelo a la Junta de Apelaciones de Inmigración de la decisión de la emitida por fecha en el caso titulado anteriormente.
Especifica los motivos de esta apelación y continúa en hojas separadas si es necesario.
- En primer lugar, es importante que el interesado consulte la instrucción número 2 para obtener más información.
Es conveniente destacar que, si la base fáctica o jurídica de la apelación no se describe suficientemente, la apelación puede ser desestimada sumariamente.
¿Desea un argumento oral ante la Junta de Apelaciones de Inmigración?
¿Tiene intención de presentar un escrito o declaración por separado después de presentar este Aviso de Apelación?
- Primer, la fecha.
- Luego, la firma del apelante / peticionario o abogado o representante.
- Posteriormente, debe imprimir o escribir el nombre.
- Y, por último, la dirección, es decir: número, calle, ciudad, estado, código postal.
Ahora bien, si indica «sí» como respuesta, y no lo hace, la apelación puede ser desestimada sumariamente. Es necesario que consulte las instrucciones para obtener más información.
Llenado del Formulario EOIR-29
Ahora bien, una vez culminada la explicación del formato utilizado y establecido para este tipo de formulario en específico. Continuaremos con las instrucciones que se deben llevar a cabo para completar el mismo:
Ahora, usted es el «apelante» si presenta una apelación de una decisión de un funcionario del DHS. El Aviso de apelación solicita detalles específicos sobre la solicitud subyacente que presentó al DHS.
Es importante que consulte la decisión del funcionario del DHS para obtener instrucciones específicas sobre la apelación y los detalles de la solicitud sobre la solicitud subyacente que presentó al DHS.
El solicitante debe presentar este Aviso de apelación ante el Departamento de Seguridad Nacional, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU, o Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.
Si la decisión le fue entregada por un oficial del DHS, debe presentar este Aviso de Apelación dentro de los 30 días calendario. Si la decisión fue enviada por correo, este Aviso de Apelación debe recibirse dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha en que se le envió la decisión.
Siga las instrucciones incluidas con la decisión. Es fundamental que el solicitante no envíe este Aviso de Apelación directamente a la Junta de Apelaciones de Inmigración.
La mayoría de las apelaciones son revisadas por un solo miembro de la Junta. Si afirma que su apelación justifica la revisión por parte de un panel de tres miembros de la Junta, puede identificar la base fáctica o legal específica de su alegato.
Ahora bien, debemos mencionar un aspecto importante en este punto del formulario. Y es que, hay casos que serán revisados por un panel de tres miembros. Sin embargo, esto es sólo si el caso presenta una de estas circunstancias:
- En primer lugar, la necesidad de establecer un precedente en la interpretación del significado de leyes, reglamentos o procedimientos.
- Luego, la necesidad de revisar una decisión del DHS que no esté en conformidad con la ley o con los precedentes aplicables.
- Se agrega, la necesidad de resolver un caso o controversia de importancia nacional.
- Por último, la necesidad de revertir la decisión del DHS, que no sea una revocación bajo 8 C.F.R
Aquí, se debe pagar una tarifa de 110$ para presentar esta apelación. No se puede reembolsar independientemente de la acción tomada en la apelación. Todas las tarifas deben enviarse por el monto exacto.
El apelante podrá ser representado, sin costo alguno para el Gobierno, por un abogado u otro representante debidamente autorizado. Solo el peticionario, o un auto peticionario, puede apelar la denegación de una petición de visa por parte del DHS.
Es importante destacar que, solo el abogado o representante autorizado debe presentar un aviso de comparecencia por separado en nombre del peticionario con este Aviso de Apelación.
Ahora bien, los resúmenes, si se desea, se presentan ante el Departamento de Seguridad -DHS-, en la misma oficina que el Aviso de Apelación y dentro del plazo especificado por el DHS.
En este punto, la junta considerará todos los casos del expediente presentado, se presenten o no argumentos orales. Importante destacar que, se puede solicitar un argumento oral. En caso de ser aprobado, se le notificará.
¿Para Qué Sirve?
Con todo esto, es conveniente que conozcas la función y finalidad de este certificado. Porque en muchas ocasiones no se le suele dar la importancia que amerita. Por esta razón, te explicaremos para qué sirve este tipo de certificado.
- En primer lugar, para arbitrar todas aquellas solicitudes de visas que se encuentren en la Jurisdicción del Director local o de los Directores del Centro de Servicios Regionales de Ciudadanía e Inmigración.
- También, para confirmar las aceptaciones o aprobaciones para dichas solicitudes.
- Asimismo, los interesados tienen el derecho de apelar contra una resolución o decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigraciones.
- Esto, para identificar la organización autorizada que se encarga de llevar a acabo la apelación.
- Por otra parte, la jurisdicción de la junta cubre cada solicitud de inmigrantes en relación a familias. Esto, según lo establecido por las Secciones 204 del INA.
- Sin embargo, se excluyen todas aquellas peticiones de algunos huérfanos.
¿Dónde Presentar el Formulario EOIR-29?
En otro orden de ideas, es importante dar a conocer dónde se puede presentar la solicitud de este tipo de formato en específico. Ya que, por lo general, este tipo de formulario es enviado de forma incorrecta a ciertas oficinas.
Es por esto que, nos conviene aclarar que el solicitante de seguir cada una de las indicaciones encontradas en la notificación recibida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos -USCIS-.
Tarifas del Trámite
Ahora bien, este punto del artículo es uno de los que más dudas e incertidumbre genera. Porque, suele ser común que los costos para iniciar algunos trámites sean elevado. Por esta razón, a continuación mostramos el monto a tomar en cuenta para realizar esta solicitud.
- La única tarifa de presentación manejada, fijada y establecida es de 110$
Sin embargo, debemos destacar ciertos aspectos relevantes en cuanto a la realización o ejecución del pago de esta tarifa. Por lo que te invitamos a que prestes mucha atención a la información a continuación:
- En primer lugar, cuando el solicitante decide llevar a cabo el pago, acepta pagar por un servicio ofrecido por el gobierno.
- Asimismo, estas tarifas de presentación y de servicios biométricos no son reembolsables. El monto a pagar es el monto final independientemente de otro tipo de acción tomada en la solicitud o petición del mismo.
- Ahora, si el interesado presenta dicha solicitud en una Localidad Segura de USCIS o, en algún centro de servicio, debe cancelar la tarifa con un respectivo giro postal, cheque personal o de cajero.
- No obstante, también puede realizar el pago con una tarjeta de crédito y haciendo uso del Formulario G-1450.
- Si decide llevar a cabo el pago con cheque, debe hacerlo a nombre del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU.
- A su vez, es fundamental que el solicitante tenga presente que los centros de servicio no tienen la autoridad de procesar pagos con tarjetas de crédito.
- Por otra parte, es recomendable que utilice el Calculador de Tarifas. Esto, porque el mismo permite determinar la tarifa de presentación.
- El solicitante no debe ni puede realizar el pago de tarifas con un giro postal o cheque de caja al mostrar la solicitud en una oficina local.
- Esto quiere decir que, el interesado solo puede cancelar la tarifa con:
- Tarjeta de Débito.
- Tarjeta de Crédito.
- Cheque Personal.
- Tarjeta de Débito o Crédito prepago recargable.
¿Qué es el Formulario EOIR-29?
Culminamos este artículo, ofreciendo una breve definición. Pues bien, el mismo, no es más que un documento que se utiliza para apelar una determinación del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos -USCIS-.
Sin embargo, nos conviene destacar un aspecto importante sobre esta apelación. Y es que, las mismas se llevan a cabo únicamente para dos tipos específicos de formulario. Como lo son:
- Formulario I-130
- Formulario I-360.
Además, es fundamental resaltar que, el abogado o el representante autorizado de una estructura reconocida por la Junta de Apelaciones de Inmigración, debe exponer una Notificación de Comparecencia a nombre del cliente. Agregando a su vez, el Formulario EOIR-29.
Por otra parte, el solicitante debe tener presente que no puede hacer uso de este tipo de formulario para apelar una desestimación de la solicitud de visa ejecutada por un oficial consular del Departamento del Estado en el extranjero.
Ahora bien, si desea conocer más información sobre las denegaciones de las solicitudes de visas y otro tipo de formularios, el Departamento del Estado, ofrece una página web para consultas y dudas.
Para finalizar con nuestro escrito, te invitamos a que nos ayudes a compartir la información.
¡Hasta pronto!
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