El Formulario I-129 o Petición para Trabajador no Inmigrante, es un documento imprescindible en E.E.U.U. para trabajar como inmigrante. Y esa no es su única utilidad, posee varias que mencionaremos en esta sección y es muy importante estar al tanto de ello.
En este artículo aprenderás qué es, su formato, las instrucciones de llenado y más. ¡Comencemos!
¿Qué es?
El Formulario I-129 o también conocido en inglés como Petition for a Nonimmigrant Worker, es un documento presentado por empleadores que desean solicitar trabajadores de manera temporal. Este se encuentra en la página web del Servicio de Inmigración de Estados Unidos.
Debe ser tramitado por todo aquel empleador con ciudadanía estadounidense que patrocine a extranjeros para que trabajen en E.E.U.U. legalmente.
Tipos de trabajadores que pueden ser patrocinados usando el Formulario I-129:
El Formulario I-129 puede presentarse para las siguientes categorías de visas de trabajo estadounidense:
- Visas H-1B, H-1C, H-2A O H-3 (Trabajadores temporales calificados).
- Atletas, artistas, músicos, actores u otro oficio de entretenimiento extranjeros que califiquen para el status O-1 y sus asistentes que califican para el status O-2.
- Trabajadores religiosos que califiquen para el status R-1.
- Visitantes de intercambio cultural para el status Q-1.
- Personas que se encuentre en Estados Unidos y necesiten extender su status E-1, E-2 o TN.
Formato del Formulario I-129
Este documento tiene un formato digital en PDF y un formato en físico de papel, como cualquier planilla. Posee membrete de la organización gubernamental encargada de tramitarlo junto al sello del mismo.
Instrucciones para Llenar el Formulario I-129
Esta Petición para un Trabajador No-Inmigrante, como mencionamos anteriormente, debe ser presentada por los empleadores que soliciten un trabajador temporal, también lo hacen para solicitar una extensión de estadía para los trabajadores (TN, E-2 Y E-1) o para solicitar un cambio de estatus.
El formulario posee 7 páginas, La última página es adicional para explicaciones. Es necesario llenar el formulario en su totalidad con información del empleador y el cargo que cubre el solicitante extranjero. Igualmente, se requiere información sobre este último.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) puede rechazar la solicitud si está incompleta. Cualquier error puede retrasar todo el procedimiento o complicar el estado de la visa del trabajador después de que la solicitud es aprobada.
Los empleadores deben tener en cuenta las secciones que se mencionan a continuación:
Partes del Formulario
Parte 1: Información del solicitante (Petitioner Information)
Evidentemente, en esta parte se dispone la información del solicitante. Lo más importante es saber con seguridad quien es quien
-
- Petitioner: el peticionario o solicitante es el empleador.
- Beneficiary: el beneficiario es el empleado extranjero.
Parte 2: Información sobre la solicitud (Information about this petition)
Aquí se solicita información sobre el estatus de no inmigrante solicitado y la acción que el USCIS podrá tomar con respecto al caso, con autorización del empleador.
El empleador debe ingresar la categoría de visa solicitada y verificar las bases para esta clasificación. Para nuevos trabajos de nuevos empleados, la clasificación seria «nuevo empleo» (New employment), para nuevas clasificaciones de visado para empleado existente, seria «nuevo empleo» (New employment).
Así también, para el mismo trabajo, sin cambios seria «continuación del empleo previamente aprobado, sin cambios, con el mismo empleador» (Continuation of previously approved employment without change with the same employer).
Para cuando se han presentado cambios no materiales en el trabajo, como nuevo titulo de trabajo sin cambios significativos en deberes laborales seria «cambio en el empleo previamente aprobado» (Change in previously approved employment).
Por otra parte, los cambios en el material de trabajo, seria «petición modificada» (amended petition), Empleado trabajando para otro empleador con mismo estatus seria «nuevo empleo simultáneo» (new concurrent employment), Empleado que cambia de empleador y que su estatud actual de no inmigrante se ve beneficiado seria «cambio de empleador» (change of employer).
Parte 3: Información del beneficiario (Beneficiary Information)
La información aquí proporcionada será considerada relativamente directa. En esta parte es común que se generen muchas dudas con respecto al A-number o Alien Number, que es un número de registro extranjero de nueve dígitos y se asigna solo a ciertos inmigrantes.
La mayoría de los empleados que no han solicitado la residencia permanente no tienen número A. De ser este el caso, se deja el espacio en blanco.
Parte 4: Información de procesamiento (Processing Information)
La serie de preguntas que parecen en esta parte son sumamente necesarias para procesar la solicitud del Formulario I-129.
Debe completarse con la información del país de origen del empleado, aún cuando el proceso se realice fuera de él. Es posible que la acción sea denegada, aún y cuando la solicitud haya sido aprobada. USCIS requiere saber donde enviar la solicitud.
La solicitud de procesamientos en países como México o Canadá, es mejor evitarlas. Si el proceso de visas se retrasa en algunos de estos territorios, es probable que tenga que quedarse asentado en ese país por más tiempo del planeado.
El procesamiento en otros países sólo debe llevarse a cabo si existen circunstancias convincentes que impidan la solicitud de visado en el país de origen.
Aquí también es necesario dejar constatado si el solicitante ha estado en territorio estadounidense como visitante de intercambio J-1 o como dependiente J-2.
Parte 5: Información sobre el empleo propuesto y el empleador (Basic Information About the Proposed Employment and Employer)
Esta parte solicita información al detalle sobre el empleador y el empleo propuesto. Es necesario proporcionar información igual a la de LCA (Labor Condition Application – Solicitud de Condición Laboral) junto con el número del mismo.
También se solicita que el empleador informe si le concede otra compensación al empleado, si este recibe beneficios, debe dejarse claro.
Parte 6: Certificación de control de exportación
Si se requiere una licencia del gobierno federal para liberar tecnología o datos técnicos a un empleado extranjero, es obligatorio incluir la información aquí.
Un funcionario es el que determina si el empleador se encarga de la tecnología que justifica la licencia. Si no hay funcionario, el empleador debe consultar con un abogado para completar la sección.
Parte 7 y 8: Firmas (Declaration, Signature and Contact Information)
Aquí se requiere la firma del representante autorizado del empleador. Si este es un abogado, también debe firmar la siguiente parte. La firma debe ser en tinta azul.
Anexos del formulario I-129
Anexo que corresponda a la clasificación solicitada. No es necesario presentar páginas suplementarias que no estén relacionadas con la clasificación solicitada.
¿Para Qué Sirve?
Los empleadores que desean solicitar a un trabajador temporal necesitan conseguir este formulario.
Puede usarse para más de un propósito, a continuación se mencionan:
- Patrocinar a un extranjero que no reside en Estados Unidos.
- Cambiar el estatus de un extranjero cualificado que ya está en Estados Unidos con otro estatus de no inmigrante.
- Extender el estatus de un extranjero que ya está empleado y tiene un estatus de no inmigrante.
- Modificar el empleo aprobado de un extranjero habiendo un cambio sustancial en los deberes, títulos o salarios del trabajo.
Tarifa del Formulario I-129
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos cobra una tarifa de $460 por este trámite.
¿Dónde Presentarlo?
En muchos casos, el territorio o estado estadounidense en el que se encuentre la oficina principal de la empresa u organización encargada del proceso determinará el lugar de recepción del formulario.
El proceso regular de presentación del Formulario I-129 es en el CSC (Centro de Servicio de California), en el VSC (Centro de Servicio de Vermont) en el NSC (Centro de Servicio de Nebraska) o en el TSC (Centro de Servicio de Texas). Todo depende de la clasificación de la petición de no inmigrante que se haya solicitado, la localidad del solicitante y la acción que necesite realizarse.
Por ejemplo: si la oficina principal de la empresa queda en Massachusetts, el solicitante debe presentar el formulario en el VSC sin importar donde quede su trabajo. Igualmente, si la oficina quedase en California, debe presentarse el documento en el CSC sin importante el lugar de trabajo.
Existen excepciones como cuando ciertas clasificaciones de no inmigrante y acciones solicitadas son presentadas en un solo centro de servicio, sin importar la localidad en donde esté ubicada la empresa de trabajo.
Cabe destacar que la presentación del formulario en el lugar equivocado puede desencadenar el rechazo de la solicitud. ¡Tengalo presente!
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