ᐈ Formulario I-129CW 【Cómo es, Llenado y MÁS】

¿Necesitas saber qué es el Formulario I-129CW para realizar la Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante?

Aquí te diremos todo lo que tienes que hacer para lograr este permiso ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés).

Este artículo te sirve tanto si eres un empleador o si eres un trabajador. Solo importa que quieras conocer qué hacer para trabajar transitoria y temporalmente en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés).

¿Cómo es el Formulario I-129CW?

Entérate que el Formulario I-129CW es usado por un empleador para pedir, a través de USCIS, a un extranjero en la categoría CW-1, que es un Trabajador Transitorio que pueda trabajar temporalmente en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés)

Como ves, es un modelo muy específico. Por ello te especificamos los requisitos generales de elegibilidad, tanto de empleadores como de los trabajadores, que es la información que te pedirá el formulario.

Formulario I-129CW

Si eres un empleador debes:

  • Lograr la Certificación de Condición Laboral Temporal (TLC) aprobada por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos. DOL, por sus siglas en inglés.
  • Ubicarte en una empresa legítima, que participe en el programa de E-Verify.
  • Brindar términos y condiciones de empleo consistentes con empresas del empleador de CNMI.
  • Cumplir con los requisitos federales y los de CNMI de empleo (anti-discrimen, seguridad ocupacional y de paga mínima, etc.).
  • Pagar precios razonables de transporte al extranjero por cancelación temprana e involuntaria del empleo.
  • Efectuar la presentación semestral de reportes del Formulario I-129CW.

Es importante aclararte que un extranjero puede ser clasificado como un no inmigrante CW-1. Esta especificación lleva un periodo de transición que comenzó el 28 de noviembre de 2009 y su fecha de culminación es el 31 de diciembre de 2029.

Seguimos especificándote la información del formulario. Si eres un trabajador, considera estas puntualidades:

  • Eres considerado como inelegible para otro estatus de no inmigrante basado en el empleo según la ley de inmigración estadounidense.
  • Si entras en CNMI para trabajar será usando la categoría ocupacional trabajador extranjero para completar la fuerza laboral residente.
  • Serás considerado como el beneficiario de una postulación de un empleador legítimo con negocios en CNMI.
  • No podrás estar en otro lugar en Estados Unidos que no sea CNMI.
  • Serás legal solo en CNMI.

Con el formulario indicarás que eres un extranjero clasificado como un no inmigrante CW-1 que no puedes ser contratado en labores de construcción o extracción.

Tienes la opción de ser un empleado prospecto si presentas la petición bajo la Ley de Recuperación Ante Desastres para trabajadores de construcción CW-1, quedando claro que solo:

  • Realizarás servicios para un contrato o subcontrato de construcción, reparaciones, o servicios a instalaciones directamente relacionadas o asociadas con la recuperación de un desastre o emergencia mayor declarada por el presidente.
  • Ejecutarás labores de acuerdo con un contrato o subcontrato para construcción, reparaciones, renovaciones, o servicios a instalaciones directamente relacionadas a la preparación para un desastre o emergencia futuros.

¿Cómo Llenarlo?

Para que ultimes el Formulario I-129CW con éxito, te recomendamos que revises bien los requisitos antes de completar y presentar tu formulario.

Llenar el formato

No envíes documentos originales a menos que te lo pidan expresa y específicamente en las instrucciones del formulario.

Si tu idioma no es el inglés, ten en cuenta entonces que tienes que presentar el documento en inglés (copias o documentos originales, si te lo solicitan). Como no es cualquier servicio el que estás contratando, debes adjuntar la certificación del traductor que acredite la traducción del idioma extranjero al inglés.

Debes proporcionar la siguiente documentación:

  • Un Suplemento de la Clasificación CW del Formulario I-129CW por beneficiario, con el testimonio requerido y las evidencias que te apoyen.
  • Diversas evidencias de que eres un empleador a cabalidad.
  • Una copia de la licencia local o de la Mancomunidad de cada empleado que constaten las tareas de la ocupación con las que cumples.
  • Consigna la publicación del anuncio de vacante de empleo en el sitio web del Departamento del Trabajo de CNMI.
  • Un duplicado del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida de No Inmigrante, para que obtengas el cambio de estatus o extensión de estadía.
  • Cuenta con las pruebas de que cada empleado mantuvo su estatus para que pueda optar por cambiar al estatus deseado o extender su estadía.
  • Constata que tu trabajador permanece admisible para obtener una extensión de estadía.
  • Deja claro que cada empleado permanece elegible en la clasificación CW-1, si desea obtener una extensión de estadía.

Por favor, es importante que proporciones una copia duplicada de tu Formulario I-129CW y de toda la documentación de apoyo cuando lo presentes.

Igualmente, entrega copias duplicadas de todos los documentos que envías a USCIS, para que respondas la Solicitud de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) o la Notificación de Intención de Denegación (NOID, por sus siglas en inglés).

USCIS no hará copias de los documentos si no los presentas.

Ten en cuenta que si no presentas las copias duplicadas causarás tardanza en la expedición de la visa en el extranjero por parte del Departamento de Estado.

Formulario I-129CW

Te avisamos que cuando un empleado extranjero que tiene una petición I-129CW aprobada es admitido en CNMI, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) será la autoridad responsable de establecer el periodo de estadía documentado en el Formulario I-94, o según esté suscrito en el pasaporte o documento de viaje.

Ahora bien, si verificas que la fecha de caducidad del Formulario I-94, o la fecha anotada en el pasaporte o documento de viaje, termina antes del periodo de validez del Formulario I-129CW, debes tomar ciertas acciones.

Aquí te indicamos algunas:

  • Presenta con el tiempo debido la petición de extensión de estadía de parte del beneficiario o mediante un Formulario I-129CW.
  • Consigna la solicitud de otros beneficios de inmigración que le permitan a tu empleado extranjero permanecer en CNMI.
  • De no lograr el tiempo con antelación, cuídate, el empleado extranjero debe salir de CNMI.

Si ya viste las limitantes de estadía del trabajador no inmigrante, debes ver que todo familiar dependiente que lo acompañó o viajó para unirse al beneficiario, debe:

  • Pedir su extensión de estadía utilizando un Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante.
  • Solicitar algún otro beneficio de inmigración con los que puedan permanecer en CNMI.
  • Abandonar CNMI antes de la fecha de caducidad de su Formulario I-94 o la fecha anotada en el pasaporte o documento de viaje.

Urgente: El servicio de procesamiento Prioritario no está disponible para la presentación del I-129CW.

¿Para Qué Sirve?

Con el Formulario I-129CW podrás lograr contar con un permiso de USCIS para que traslades a tu compañía, a un extranjero que resulta inelegible para trabajar bajo otra clasificación de inmigración basada en el empleo.

Lo que significa que ese empleado foráneo podrá trabajar temporalmente en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) en la categoría CW-1, como un Trabajador Transitorio Solo de CNMI.

Inmigrantes

Ojo. Debes saber que el programa CW-1 está programado para finalizar al 31 de diciembre de 2029. Haz seguimiento y toma tus previsiones.

Es necesario que sepas que la clasificación CW te facilita un método para que hagas la transición del antiguo sistema de trabajadores extranjeros CNMI al sistema de inmigración estadounidense.

Queremos dejarte claro que la clasificación de no inmigrante CW comúnmente se conoce como:

  • CW-1: Un trabajador transicional solo CNMI
  • CW-2: Dependiente de un trabajador transicional solo CNMI

Tarifas del Formulario I-129CW

También te queremos dejar acá información sobre las tarifas del Formulario I-129CW.

La tarifa base es de $460. También debes saber que los empleadores que presentan peticiones CW-1 tienen que pagar anualmente $200 por concepto de la tarifa de fondos de educación de CNMI por cada trabajador.

ACTUALIZACIÓN: debes estar al tanto que, a partir del 25 de julio de 2018, los empleadores que pidan la visa CW-1 pagarán una tarifa de $ 50 por cada petición por concepto de prevención y detección de fraude.

Incluye en tus cálculos la cantidad de $85 para los datos biométricos de cada beneficiario, si es que está presente en la CMNI en el momento en que le otorgaron el estatus CW-1.

Tarifa

Debes aceptar una cosa. Si envías un pago estás aceptando pagar un servicio gubernamental. Por lo que se trata de servicios finales y no son reembolsables. No importa la decisión que tomes sobre la solicitud o petición, o si quieras retirarla.

¿Qué es el Formulario I-129CW?

El Formulario I-129CW es usado por un empleador para pedir a USCIS el permiso para traer a un extranjero que resulta inelegible para trabajar bajo otra clasificación de inmigración basada en el empleo y pueda trabajar temporalmente en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) en la categoría CW-1, Trabajador Transitorio Solo de CNMI.

Es bueno que sepas que todas las peticiones relacionadas a empleo o servicios en la Mancomunidad de Islas Marianas del Norte (CNMI), deben ser presentadas en la siguiente dirección: California Service Center. P.O. Box 10698. Laguna Niguel, CA 92607-1098

Si quieres entrega tu solicitud por mensajería o correo expreso, hazlo por acá: California Service Center. 2400 Avila Road. 2nd Floor, Room 2312. Laguna Niguel, CA 92677

Al completar tu Formulario I-129CW, por favor, escribe tu apartado de correos de CNMI cuando te pidan una calle o una dirección física.

Ya sabes. Lee muy bien las instrucciones de presentación. Y algo fundamental: ¡No olvides firmar el formulario! La USCIS rechazará cualquier formulario que no esté firmado.

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