ᐈ Formulario I-698 【Cómo es, Cuál es su Tarifa y MÁS】

¿Te encuentras en los Estados Unidos en condición de residente temporal y quieres legalizar tu estatus? Estás en el sitio indicado, ya que tenemos para ti todo lo relacionado con el Formulario I-698.

En este artículo encontrarás de qué trata el Formulario, cómo es, para qué sirve, cómo debe ser llenado. Además, la tarifa que debe pagarse, dónde presentarlo y otros aspectos de interés que te ayudarán a tener claridad con respecto al proceso que debes seguir.

¿Cómo es el Formulario I-698?

El Formulario I-698 consta de ocho (8) partes. Las cuales deben llenarse por completo y con información veraz. Dichas partes se mencionan a continuación:

  1. Primera Parte: Información acerca del solicitante.
  2. Segunda Parte: Los datos biográficos.
  3. Tercera Parte: Estándares de elegibilidad. Donde se encuentran preguntas para respuesta de si o no.
  4. Cuarta Parte: Adaptaciones para personas con discapacidades e impedimentos (leer la información en las instrucciones del Formulario I-698 antes de completar esta parte).
  5. Quinta Parte: Declaración del solicitante, información de contacto, acuse de recibo de ASC, certificación y firma.
  6. Sexta Parte: Información de contacto del intérprete, certificación y firma.
  7. Séptima Parte: La información de contacto, declaración, certificación y firma de la persona que prepara la solicitud, en el caso de no ser el solicitante.
  8. Octava Parte: Información adicional.

¿Cómo Llenar el Formulario I-698?

Para llenar o completar el Formulario I-698 deben seguirse algunas instrucciones, las cuales sirven para un llenado correcto y que contribuya a que el proceso continúe el curso correspondiente. Lo primero es completarlo debidamente. Además, se nombran los elementos que deben tomarse en cuenta para realizar este procedimiento:

El Formulario debe estar firmado, si no es así este será rechazado. Se sugiere usar la version reciente, y será preferible descargar el Formulario a través de esta página web, llenarlo de manera electrónica y luego proceder a imprimirlo para poder presentarlo.

Por supuesto, debe llenarse enteramente. Si las respuesta son escritas a mano, se tiene que utilizar tinta de color negro. Estar seguro de que lo que se ha respondido es concreto y exacto, que puedan leerse y además estén dentro del espacio que fue proporcionado.formulario i-698

Preferiblemente no usar corrector líquido ni marcadores, ya que los escáneres que son usados no pueden leer apropiadamente la información que ha sido tachada, que haya sido resaltada o enmendada con corrector. En el caso de equivocarse, empezar de nuevo a completar un nuevo Formulario.

Si se presentan diversos Formularios, se debe colocar el nombre, el número de identificación «Número A» si se tiene, y la fecha de nacimiento correctamente y de igual manera en cada Formulario. Pagar la debida tarifa, ya que no se aceptarán Formularios presentados con la tarifa inexacta.

Se recomienda también, utilizar la Calculadora de Tarifas en inglés para poder precisar la tarifa correspondiente. Presentar la copia de una sola parte de la petición.

Tarifa del Formulario I-698

La tarifa a pagar por el Formulario es de $1.670 dólares. Es posible que se pida el pago de $85 dólares por cada solicitante, como concepto de datos biométricos, salvo que el solicitante tenga menos de 14 años o más de 79 años de edad.

que es el formulario i-698

Esta tarifa puede pagarse con un giro postal, cheque de cajero o cheque personal. Al presentar la petición en una Localidad Segura de USCIS, puede pagarse utilizando el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con tarjeta de crédito.

En caso de pagar con cheque, se debe realizar a nombre de U.S. Department of Homeland Security. Se debe tomar en consideración que, los centros de servicios no tienen la posibilidad de gestionar los pagos que se hagan con tarjeta de crédito.

Cuando un pago es enviado, se reconoce que se paga por un servicio que otorga el gobierno. Los montos de consignación y de los datos biométricos son concluyentes y no son devueltos. No importa el hecho que se tome acerca de la petición, o si se interrumpe la misma.

¿Dónde Presentarlo?

Este Formulario debe presentarse en las direcciones que se nombran abajo:

  1. A través del Servicio Postal de EE.UU. (USPS): U.S. Citizenship and Immigration Services, P.O. Box 805887, Chicago, IL 60680-4120.
  2. Entregas por medio de FedEx, UPS o DHL: USCIS, Attn:I-698, 131 South Dearborn – 3rd Floor. Chicago, IL 60603-5517.

Existen algunas recomendaciones para presentar el Formulario I-698, Solicitud de Ajuste de Estatus de Temporal a Residente Permanente. Sujeto a la Sección 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Es importante completar todas las secciones del Formulario, será rechazado el Formulario si no se completa lo siguiente:

  • La Parte N° 1. Información sobre el Solicitante
    • El apellido.
    • La dirección postal en los Estados Unidos.
    • El lugar de nacimiento.
    • La fecha de nacimiento.

NOTA: Recordar que se debe firmar el Formulario, ya que en caso contrario será desestimado y devuelto.

¿Para Qué Sirve el Formulario I-698?

Dentro de las utilidades de este Formulario está que, las personas a las que se les concedió la residencia temporal en virtud de la sección 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), puedan usar esta aplicación para solicitar a través de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) adaptarse a estado de residente.

Los individuos solicitan bajo la sección 245A de la INA, según enmendada por la Reforma y Control de Inmigración
Ley de 1986 y la sección 902 del Proyecto de Ley de Autorización del Departamento de Estado de EE. UU. de 1987.

migracion

¿Qué es?

El Formulario I-698 es el formato que se utiliza para pedir que sea ajustado al estado de residente permanente sujeto a las determinaciones del Programa de Amnistía de la Ley de Reforma y Control de Inmigración del año 1986 conocido como IRCA por sus siglas en inglés.

¿Quién puede presentar el Formulario I-698?

Para ser elegible para la residencia permanente legal bajo la sección 245A de la INA, debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

  • Solicitar el ajuste durante el período de un año, que comienza con él mes después de la fecha en que se le otorgó estado como residente temporal.
  • Residir continuamente en los Estados Unidos desde que la persona se convirtió en un extranjero residente temporal (que ninguna ausencia en los Estados Unidos excedió los 30 días, o el total de todas las ausencias no ha excedido los 90 días).
  •  Si se está ausente de los Estados Unidos por más de 30 días en una sola ausencia o por más de un total de 90 días para todos los sucesos. Esto mientras el período durante el cual se requiere la residencia continua para el ajuste a la condición legal permanente residencia, interrumpirá la continuidad de su residencia a menos que pueda establecer a satisfacción de USCIS que de hecho, no abandonó su residencia en los Estados Unidos en ese período.

Otras Consideraciones

  • Establecer la admisibilidad bajo la sección 212 (a) de la INA. Al determinar la admisibilidad de un solicitante, de las secciones 212 (a) (6) (A) y 212 (a) (7) de la INA no se aplicarán a un solicitante de ajuste de estatus como un residente temporal o residente permanente legal bajo la sección 245A de la INA. El Secretario de Seguridad Nacional, no puede renunciar a los siguientes motivos de inadmisibilidad:
    • Sección 212 (a) (2) (A) (i) (I) (delitos que implican depravación moral).
    • Sección 212 (a) (2) (A) (i) (II) (delitos que involucran sustancias controladas, excepto por un solo delito de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana).
    • Sección 212 (a) (2) (B) (múltiples condenas penales).
    • Sección 212 (a) (2) (C) (traficantes de sustancias controladas).
    • Sección 212 (a) (3) (seguridad y motivos relacionados).
    • Sección 212 (a) (4) (carga pública), excepto para un extranjero que es o era una persona anciana, ciega o discapacitada (según lo definido en la sección 1614 (a) (1) de la Ley del Seguro Social). Un extranjero no es elegible para el ajuste de estatus debido a inadmisibilidad bajo la sección 212 (a) (4). Si el extranjero demuestra un historial de empleo en los Estados Unidos, demostrar autosuficiencia sin recibir asistencia pública. Normas especiales de adjudicación con respecto a la carga pública, contenido en cualquier acuerdo de conciliación.
  • No fue condenado por ningún delito mayor, o tres o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos. Instrucciones del Formulario I-698 28/04/19 página 2 de 8.
  • Demostrar que:
    • Cumplir con los requisitos de la sección 312 de la INA (relacionada con una comprensión mínima del inglés común y conocimiento y comprensión de la historia y el gobierno de los Estados Unidos).
    • Están siguiendo satisfactoriamente un curso de estudio reconocido por el Secretario para lograr la comprensión del inglés y conocimiento y comprensión de la historia y el gobierno de los Estados Unidos. Comunicarse con su USCIS local para obtener más información sobre los cursos disponibles.

llenar formulario i-698

Se aplica el Formulario I-698, cuando se es residente temporal en territorio estadounidense. Esto con la finalidad de adquirir un estado legal y una autorización de residencia permanente, además de que la persona no se vea obligada a regresar a su país de procedencia para efectuar la gestión respectiva.

Es conveniente leer con detenimiento toda la información, para no cometer errores y evitar el rechazo de esta solicitud para poder avanzar con el proceso. Esperamos tengas éxito con esta diligencia.

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