Si eres ciudadano de Estados Unidos y deseas adoptar a un menor inmigrante perteneciente a algún país de la Convención de La Haya, este artículo sobre el Formulario I-800 es para ti. Ciertas legalidades y condiciones que cumplir, las incluimos aquí.
Te diremos qué es, cómo es y sus instrucciones, dónde presentarlo y más. ¡Acompáñanos!
¿Qué es?
El Formulario I-800 es una petición que realiza un posible padre adoptivo, ciudadano de E.E.U.U., para finalizar el proceso de inmigración de un menor que resida en un país de la Convención y se desea adoptar.
Al hacer la solicitud con este formulario, debe probar que es elegible y que tiene suficientes recursos financieros para adoptar y mantener a un niño de otro país.
Igualmente conocido como Petición para clasificar al adoptado de la Convención como pariente inmediato, y debe ir adjuntado al Formulario I-800A previamente aprobado para proporcionar información completa sobre el niño que se quiere adoptar. Generalmente, también es presentado junto al Formulario I-864 o I-864W.
NOTA: Es necesario que el solicitante tenga aprobado y validado el Formulario I-800A (Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar un Niño de un país de la Convención) antes de tramitar el Formulario I-800.
Convención de La Haya
La Convención de la Haya es un proyecto que tuvo sus inicios cuando fue aprobado en el año 1954 en la Haya, Países Bajos.
Es el primer tratado encargado exclusivamente de proteger el patrimonio cultural con un alcance mundial en caso de conflicto armado, motivado a la destrucción masiva del patrimonio que tuvo lugar en la Segunda Guerra Mundial.
Con él, se propone una protección específica para cada país que reconoce el patrimonio cultural perteneciente a su territorio.
La UNESCO, es la organización encargada de vigilar el correcto cumplimiento del propósito y ayudar a proteger los bienes considerados patrimonio cultural en cualquier lugar del mundo.
¿Cómo es el Formulario I-800?
Esta documentación tiene una presentación digital en formato PDF y una presentación física en papel, como cualquier planilla. Posee un membrete de la organización gubernamental encargada de tramitarlo en color negro con letras completamente legibles.
Instrucciones para Llenar el Formulario I-800
Las instrucciones varían según la categoría correspondiente al caso. A continuación, se mencionan al detalle:
Hermanos consanguíneos con edades entre los 16 a 18 años:
De acuerdo a la Ley de Simplificación de Adopciones Internacionales de 2010, Ley Pública 111-287, sección 101(b)(1)(G) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad es posible que el hermano de un niño adoptado sea considerado como adoptivo bajo la Convención de La Haya siempre y cuando su hermano haya cumplido los 16 años pero no exceda los 18 años de edad.
Desde el 30/11/2010, es necesario presentar un Formulario I-800 basándose en las instrucciones de dicho formulario, cuando:
- El menor sea hermano consanguíneo (de nacimiento) de otro menor extranjero que emigró o lo hará próximamente por adopción de los mismo padres adoptivos.
- Sea presentado el Formulario I-800 antes del vencimiento de la Notificación de Aprobación o Extensión del Formulario I-800A y de que el menor cumpla 18 años.
- El menor proceda de un país que forme parte de la Convención de La Haya sobre Protección del Menor y Cooperación respecto a las Adopciones entre Países.
Hermanos consanguíneos con 18 años cumplidos en o luego del 01/04/2008:
De acuerdo a la Ley de Simplificación de Adopciones Internacionales de 2010, sección 4(b), está permitido que un ciudadano estadounidense presente una petición de visa para un menor, siempre y cuando, este último cumpla con los siguientes requisitos.
- Tiene 18 años cumplidos en o luego del 01/04/2008.
- Procede de un país que forma parte de la Convención de La Haya sobre Protección de Menores y Cooperación respecto a las Adopciones entre Países.
- El solicitante ya ha adoptado al menor o está próximo a hacerlo.
- Es hermano consanguíneo de otro menor extranjero que emigró o lo hará motivado a la adopción hecha por los mismos padres adoptivos.
- Se presenta el Formulario I-800 correctamente en o antes del 30/11/2012.
Una vez completado el formulario bajo las instrucciones especiales para hermanos consanguíneos mayores de 18 años, debe escribir N/A en los campos dispuestos en las preguntas 9 y hasta la 17 plasmadas en la Parte 3.
Requisitos para el Formulario I-800
En estos casos, no es necesario pagar nada adicional para poder proceder. Lo que si necesitará es presentar los siguientes documentos:
- Copia del certificado de nacimiento propio y de cada hermano mostrando que tienen, al meno, a un padre en común.
- Una copia del decreto de adopción del hermano mayor, si ya se adoptó. En caso contrario, presentar información sobre los requisitos de pre-adopción bajo la ley y el estado en que realiza. Demostrar, además que puede adoptar al hermano mayor en esa localidad.
- Evidencia de que el hermano menor ya emigró o emigrará a territorio estadounidense como hijo adoptado, adoptado de Convención o huérfano.
DATO
Para recibir una notificación cuando su formulario haya sido recibido en la oficina USCIS Lockbox a través de correo electrónico o mensaje de texto, debe completar y anexar a la primera página de dicho documento el Formulario G-1145 (Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solitud). Esto es llamado E-Notification.
Utilidad del Formulario I-800
El Formulario I-800 funciona si desea adoptar a un niño de otro país, siguiendo el procedimiento especial basado en la legislación de los Estados Unidos.
Para este proceso en especifico es necesario presentar dos formularios. Y ya que existen diferentes requisitos de adopción de acuerdo a las leyes de cada estado, debe adjuntar estos archivos.
Tarifas del Trámite
El pago de este tramite varia según el caso de la solicitud. No es necesario cancelar ningún monto si es el primer Formulario I-800 que gestiona para un niño con el Formulario I-800A ya aprobado.
Si se tramita más de un Formulario I-800 durante el tiempo de aprobación para diferentes niños, si debe cancelarse un monto de $775 para los segundos y los siguientes formularios de este tipo. Si resulta que los niños son hermanos, no hace falta pagar ninguna tarifa adicional.
Los métodos de pago son: Cheque personal, cheque de cajero y giro postal. También puede pagarse con tarjeta de crédito usando el Formulario G-1450 (Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito). El pago con cheque, debe hacerse a nombre de U.S. Department of Homeland Security.
Al hacer un pago como este, acepta tácitamente pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y de servicios biométricos son concluyentes y no reembolsables, independientemente de cualquier acción posterior al proceso, ya sea esto solicitud, petición o retiro de las mismas.
¿Dónde Presentar el Formulario I-800?
El proceso ofrece diferentes opciones a disposición del solicitante.
Para entregas del Servicio Postal:
- USCIS
P.O. Box 660087
Dallas, TX 75266
Para entregas por FedEx, UPS y DHL:
- USCIS
Attn: Hague
2501 S. State Hwy. 121 Business,
Suite 400
Lewisville, TX 75067
Consejos para presentar el Formulario I-800
Complete todas las secciones del formulario. Su solicitud puede resultar rechazada si el formulario no tiene completos los campos siguientes:
Parte 1. Información Acerca de Usted
-
- Apellido
- Dirección residencial
¡Firme su formulario! Si el documento no posee firma del solicitante o representante legal será rechazado el proceso y se devolverá cualquier formulario sin firma.
Recomendaciones finales
- Revise los requisitos antes de completar o presentar el formulario.
- No envíe documentos originales a menos que se lo soliciten expresamente o aparezca en las instrucciones del formulario.
- De presentarse algún documento, ya sea original o copia, en un idioma diferente al inglés, debe incluir una traducción completa en este idioma, acompañada de la certificación del traductor en la que se afirme que el trabajo está completo y exacto, y que ésta persona está cualificada para realizar estas tareas.
- Asegúrese de haber proporcionado la notificación de aprobación de su Formulario I-800A, y si corresponde, una prueba de que se extendió su periodo de aprobación, su informe del artículo 16 que incluye toda la información especificada en 8 CFR Parte 204.313(d)(3) y (4), una declaración del proveedor primario de servicios de adopción donde se certifique que completó la preparación/capacitación pre-colocación, plan post-colocación, cumplimiento de los requisitos pre-adopción, Formulario I-864 Y Formulario I-601.
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